< Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 19 bis Provincia de Salta


Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 19 bis.

Remisión. El o la fiscal penal juvenil, con acuerdo de la niña, niño o adolescente y su defensor o defensora, y del querellante si lo hubiere, podrá disponer la remisión del caso a los programas restaurativos o de orientación a ejecutarse en la órbita de la Autoridad Administrativa de Protección de Derechos, antes del decreto de citación a audiencia de imputación. Dicha disposición debe ser notificada a la víctima, y es recurrible.

Para su aplicación se requiere el compromiso y aceptación expresa del adolescente, sus padres, tutores o responsables en la participación de los programas, cuya duración no podrá exceder de un (1) año.

Si fuera el caso, la remisión procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado.

No procederá este instituto en caso de grave afectación de derechos, delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, lesiones gravísimas y/o delitos cometidos con armas.

Una vez decretada la citación a audiencia de imputación, corresponderá al juez o la jueza penal juvenil, verificar la razonabilidad del acuerdo y resolver la incorporación a los programas restaurativos. Dicha resolución es recurrible.

La Autoridad Administrativa informará el cumplimiento del programa, y se resolverá el archivo de las actuaciones o sobreseimiento de la niña, niño o adolescente según corresponda.

En caso de incumplimiento, se revocará la remisión dispuesta, previa verificación de las causales que lo provocaron. La revocación determinará la continuidad de la investigación penal, cuyo plazo suspende el decreto o resolución de remisión.

Las derivaciones se realizarán conforme a protocolos que en conjunto se elaborarán por el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Autoridad Administrativa de Protección de Derechos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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